El Procurador es un Licenciado en Derecho inscrito en su respectivo Colegio de Procuradores. La figura del Procurador se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 543 a 546), en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 23 a 34), y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 05 de diciembre, donde se define a la Procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. Entre su funciones están: Informar al cliente con carácter previo al proceso judicial, del coste aproximado del procedimiento, así como de las consecuencias de ser condenado en costas del mismo. Agilizar los procesos judiciales: siguen los procedimientos desde la demanda y se ocupan de solucionar buena parte de los obstáculos que podrían retrasar la sentencia. Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los
Eficiencia Procesal