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Mostrando entradas de diciembre, 2009

Felices Fiestas

Este año no voy a colaborar en inundar vuestro correo -e de felicitaciones de Navidad y Año Nuevo. He decidido hacerlo desde la web y facebook. Espero seguir sintiendo vuestra presencia durante todo el 2010. Gracias por estar ahí y ¡¡¡ MUY FELICES FIESTAS !!!

Depósitos por recurrir

La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular. En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la