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Mostrando las entradas etiquetadas como Justicia Gratuita

No a las Tasas

Los depósitos de los recursos infundados

El Gobierno modifica la norma que regula los depósitos y consignaciones judiciales El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado la modificación del Real Decreto 467/2006, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Esta modificación se recoge en la nueva disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial -introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. En ella se especifica la consignación de un depósito, previo a la interposición de recursos frente a las resoluciones judiciales, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el r

Legislación sobre Justicia Gratuita

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita, BOE de 12 de enero de 1996: http://www.cgpe.es/asistencia.aspx?doc=LeyJusticiaGratuita.xml Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, BOE de 24 de septiembre de 1996: http://www.cgpe.es/asistencia.aspx?doc=ReglamentoJG.xml Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, publicado en el BOE de 2 de diciembre de 2000: http://www.cgpe.es/asistencia.aspx?doc=rd1949-2000.xml Real Decreto 1162/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el artículo 29 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado en el BOE de 27 de octubre de 2001: http://www.cgpe.es/asistencia.aspx?doc=rd1162-2001.xml

Funcionamiento del sistema de Justicia Gratuita

¿En qué consiste la Asistencia Jurídica Gratuita? En una serie de prestaciones que se facilitan a todas las personas que acreditan que no tienen recursos suficientes para litigar (pleitear, disputar en un juicio), y son parte en uno o pretenden iniciarlo. ¿Quiénes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita? Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España, siempre que acreditan insuficiencia de recursos para litigar. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Las asociaciones de utilidad pública, y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social. En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada (de un abogado) y a la defensa y repres