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Mostrando las entradas etiquetadas como Economía

Solicitud de devolución de la Tasa Judicial

Desde el día 1 de junio de 2013 se pueden presentar, a través del modelo 695, las solicitudes de devolución de la tasa judicial a que se tiene derecho bien por la acumulación de procesos, bien por haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, bien por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada. Igualmente, a partir de la citada fecha los Tribunales de Justicia han empezado a remitir a la Agencia Tributaria la información de todos los procesos en que se han producido los supuestos anteriores para que se puedan efectuar las comprobaciones y los oportunos contrastes de las solicitudes de devolución. Con el fin de evitar retrasos en las devoluciones y cualquier otro tipo de molestias al contribuyente sería conveniente que, especialmente en los supuestos de devolución cuyo origen fuera anterior al 1 de junio de 2013, el solicitante pusiera en conocimiento del

Bonificación del 10% en la Tasa Judicial por la utilización de Lexnet

“Consulta Vinculante DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013. SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos. Normativa: Ley 10/2012. Art. 10 Cuestión:   Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma LexNet. Contestación En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales.  Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma LexNet  al amparo del Real Decreto 84/

Mi primera Tasa

Quería haber escrito este post antes, pero el volumen de trabajo hace que tenga un poco descuidado el blog, se nota ¿verdad?. El pasado 16 de enero, tras un requerimiento del Juzgado a una demanda presentada el 17 de diciembre, primer día de disponibilidad del Modelo 696 , intenté presentar mi primera "Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social".Yo me las hacía tan felices, dentro del mal de tener que pagar una tasa, siempre se me ha dado bien esto de la informática y en mi Colegio de Procuradores  me consideran un "Gurú" de esto de las teclas. Entro en la página del modelo a través de Internet Explorer con mi certificado digital, relleno las casillas correspondientes y abajo del modelo de doy a "Obtener NRC", el famoso Número de Referencia Completo. Hasta ahora ningún problema, algo muy similar hago todos los trimestres con las declaraciones de IRPF e IVA del despacho. Se

Retención IRPF al 21%

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Retención del IRPF y pagos fraccionados del 01/09/2012 al 31/12/2013 al 21% Adicionalmente, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento. Artículo 25. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Primero. Con efectos desde la e

Revisión del sistema de Tasas Judiciales en Segunda Instancia

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002 y reguladas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este Anteproyecto de Ley de reforma de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de toxicología y Ciencias Forenses también se introducen dos mejoras en la gestión: procuradores y abogados podrán facilitar el pago, y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento judicial. El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. Las tasas abonadas por los ciudadanos que sí tienen recursos económicos no irán a parar a las arcas del Estado, sino que, tal y como ya avanzó el ministro de Justicia, estarán destinadas a sufragar la justicia gratuita. Según una estimación realizada a partir d

Los depósitos de los recursos infundados

El Gobierno modifica la norma que regula los depósitos y consignaciones judiciales El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado la modificación del Real Decreto 467/2006, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Esta modificación se recoge en la nueva disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial -introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. En ella se especifica la consignación de un depósito, previo a la interposición de recursos frente a las resoluciones judiciales, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el r

El TUE declara ilegal el canon digital a empresas y profesionales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) declaró hoy ilegal cualquier tipo de canon digital que se imponga de forma indiscriminada a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas, como el que se aplica en España. No obstante, la sentencia deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona determinar si efectivamente el canon español se impone de forma indiscriminada. Según se extrae de la porpia sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado hoy el canon digital que se aplica a equipos de reproducción destinados a particulares para uso privado pero ha declarado ilegal aplicarlo indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada. El dictamen se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que

El sector legal ahorraría 49 millones si imprimiera mejor

Aplicando las últimas tecnologías de impresión y mejorando la gestión de recursos internos, el sector legal ahorraría 49 millones cada año. Esta es la conclusión del informe de la consultora Centre for Economics and Business Research (CEBR) realizado para Oki, compañía de productos ofimáticos. Abogados, Procuradores y Juzgados gastan cerca de 540 millones al año en imprimir, de los que 108 corresponden a impresión interna y 432 a subcontratar servicios de imprimir. Las empresas soportan un gasto muy elevado en impresión subcontratada: el 3,14% de su facturación. Según CEBR, si se utilizaran equipos de impresión más adecuados, las instituciones y empresas podrían ahorrarse hasta 38 millones de euros anuales. Con una mejor gestión de tareas internas de impresión, se podrían reducir costes anuales en 10,4 millones. En total 49 millones anuales. Autor: Andrés Garví Ver noticia completa en: Diario Negocio Digital

La reforma concursal cumple un año y ya está vieja

Seis mil concursos después, la reforma de la Ley Concursal aprobada por el Gobierno ahora hace un año es insuficiente para responder a la peor crisis económica vivida en España en décadas. De los 976 concursos de 2007 se pasó a los 3.105 en 2008 y de ahí a los 5.922 casos registrados el año pasado. En 2010 la cifra previsiblemente será también superior a los 5.000. Tras esas cifras se esconden dramas de empresas familiares que lo han perdido todo. De una ley más efectiva depende que esas empresas no terminen, como casi siempre ocurre, en liquidación; y que sus acreedores puedan cobrar sus deudas en un plazo de tiempo que no sea tan amplio como para provocar que también ellos entren en concurso. Es lo que ocurre con la metástasis inmobiliaria: los concursos de grandes compañías del sector_arrastran a empresas proveedoras (azulejos, grifos, jardinería, vallado...) que acaban también en concurso, y a su vez estas contagian a otras sociedades más pequeñas. CincoDías ha solicitado a algunos

Introducción a la factura electrónica

La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos. El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”. De está definición extendida en todo el mercado, se transmite tres condicionantes para la realización de e-Factura: Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros) Es necesario una transmisión telemática (tiene que partir

Aviso a defraudadores

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de minorar la base imponible susceptible de ser gravada. Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc. Los mecanismos de fraude utilizados con mayor frecuencia son los siguientes: 1º) Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas. En este caso se trata de profesionales que prestan sus servicios, casi en exclusiva, a una sociedad que a su vez presta servicios profesionales, si bien formalmente esta prestación de servicios se efectúa a través de una sociedad interpuesta. La sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, carece de estructura para real

Modificación de la Ley Concursal

El Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica; Publicado en BOE de 31 de marzo de 2009; aborda entre otras medidas para activar o proteger la economía del país, una reforma de la ley concursal. Encaminada a garantizar un procedimiento concursal más ágil y eficiente y menos costoso. El objetivo de la reforma es fomentar la continuidad de la actividad de la empresa. Se busca facilitar que el mayor número posible de empresas con dificultades transitorias, pero con un proyecto de futuro, puedan superarlas e, incluso, puedan evitar el concurso. La reforma se efectúa en tres planos principales. Con medidas orientadas a la agilización del procedimiento: se introducen modificaciones que reducen el coste del concurso (gratuidad de su publicación en el BOE, registros telemáticos, revisión de la remuneración de los administradores) y se amplían los casos que pueden tratarse por procedimient

Funcionamiento del sistema de Justicia Gratuita

¿En qué consiste la Asistencia Jurídica Gratuita? En una serie de prestaciones que se facilitan a todas las personas que acreditan que no tienen recursos suficientes para litigar (pleitear, disputar en un juicio), y son parte en uno o pretenden iniciarlo. ¿Quiénes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita? Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España, siempre que acreditan insuficiencia de recursos para litigar. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Las asociaciones de utilidad pública, y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social. En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada (de un abogado) y a la defensa y repres

Interés legal del dinero para 2008

Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado (BOE 27/12/2007): El interés legal del dinero para el ejercicio 2008 es del 5,5%. El interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2008 es del 7%. Artículo 576 LEC (BOE 08/01/2000): El interés de la mora procesal es del 7,5% (interés legal del dinero incrementado en dos puntos).