El Procurador es un Licenciado en Derecho inscrito en su respectivo Colegio de Procuradores.
La figura del Procurador se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 543 a 546), en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 23 a 34), y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 05 de diciembre, donde se define a la Procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.
Entre su funciones están:
Informar al cliente con carácter previo al proceso judicial, del coste aproximado del procedimiento, así como de las consecuencias de ser condenado en costas del mismo.
Agilizar los procesos judiciales: siguen los procedimientos desde la demanda y se ocupan de solucionar buena parte de los obstáculos que podrían retrasar la sentencia.
Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
Transmitir al abogado todas las resoluciones judiciales que firme así como los escritos que presente e igualmente comunicar al cliente las resoluciones judiciales más importantes y los escritos que presente en su nombre.
Pagar los gastos, que genere el procedimiento, administrando la provisión de fondos, excepto la minuta del abogado y peritos.
Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de Justicia.
Defender con profesionalidad los intereses de sus representados, guardando secreto profesional de la información que éstos les revelen.
Ofrecer al cliente información objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial.
Satisfacer todo tipo de pagos que se generen en el proceso.
Fuente: Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Más información: http://www.cgpe.es/
La figura del Procurador se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 543 a 546), en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 23 a 34), y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 05 de diciembre, donde se define a la Procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.
Entre su funciones están:
Informar al cliente con carácter previo al proceso judicial, del coste aproximado del procedimiento, así como de las consecuencias de ser condenado en costas del mismo.
Agilizar los procesos judiciales: siguen los procedimientos desde la demanda y se ocupan de solucionar buena parte de los obstáculos que podrían retrasar la sentencia.
Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
Transmitir al abogado todas las resoluciones judiciales que firme así como los escritos que presente e igualmente comunicar al cliente las resoluciones judiciales más importantes y los escritos que presente en su nombre.
Pagar los gastos, que genere el procedimiento, administrando la provisión de fondos, excepto la minuta del abogado y peritos.
Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de Justicia.
Defender con profesionalidad los intereses de sus representados, guardando secreto profesional de la información que éstos les revelen.
Ofrecer al cliente información objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial.
Satisfacer todo tipo de pagos que se generen en el proceso.
Fuente: Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Más información: http://www.cgpe.es/
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