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Mostrando las entradas etiquetadas como Oficina judicial

Competencias del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Albacete

Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 6 de dicho partido judicial. El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional

OFICINA JUDICIAL (Guía básica para no perderse)

¿Dónde se ponen las demandas? Para iniciar cualquier trámite con la Administración de Justicia, el ciudadano deberá dirigirse hasta los Servicios Comunes Generales. Allí se podrá presentar su demanda, registrar una petición. ¿Quién se encargará de estudiar el caso? Una vez presentado su escrito, y si éste se encuadra en la jurisdicción penal, social o contencioso administrativo, pasará a los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento. Dirigidos por un secretario judicial. Estos servicios se encargan de controlar el procedimiento hasta el momento de la sentencia. El Juez sólo se ocupará, de este modo, de ejecutar la prueba, realizar el juicio y dictar sentencia. El resto, todo el trámite procesal, lo dirigirá este servicio. ¿Podrá entonces un Secretario Judicial inadmitir las demandas? Si un Secretario Judicial considera que no hay motivos que sustenten un procedimiento, dará traslado al Juez y será éste el que finalmente la fije o no como inadmisible. ¿Cuáles son las nuevas t

El sector legal ahorraría 49 millones si imprimiera mejor

Aplicando las últimas tecnologías de impresión y mejorando la gestión de recursos internos, el sector legal ahorraría 49 millones cada año. Esta es la conclusión del informe de la consultora Centre for Economics and Business Research (CEBR) realizado para Oki, compañía de productos ofimáticos. Abogados, Procuradores y Juzgados gastan cerca de 540 millones al año en imprimir, de los que 108 corresponden a impresión interna y 432 a subcontratar servicios de imprimir. Las empresas soportan un gasto muy elevado en impresión subcontratada: el 3,14% de su facturación. Según CEBR, si se utilizaran equipos de impresión más adecuados, las instituciones y empresas podrían ahorrarse hasta 38 millones de euros anuales. Con una mejor gestión de tareas internas de impresión, se podrían reducir costes anuales en 10,4 millones. En total 49 millones anuales. Autor: Andrés Garví Ver noticia completa en: Diario Negocio Digital

Legislación actualizada la nueva oficina judicial

Aquí encontraréis unos enlaces a las leyes procesales, que más manejamos los Procuradores. Los textos incluyen las modificaciones operadas por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que entrará en vigor el 4 de mayo de 2010. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000, de Enjuiciamiento Civil Fuente: Ministerio de Justicia Foto: Quino

El proceso Monitorio eleva su cuantía a 250.000 €

Corrección de errores de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Advertido error en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 266, de 4 de noviembre de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación: En la página 92108, en su párrafo décimo del apartado IV de la Exposición de Motivos, donde dice: «Respecto al proceso monitorio, se eleva su cuantía de 30.000 a 150.000 euros», debe decir: «Respecto al proceso monitorio, se eleva su cuantía de 30.000 a 250.000 euros». Fuente: Ministerio de Justicia