El Anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales de 02 de agosto establece el fin de la incompatibilidad entre abogado y procurador. Cualquiera de estos profesionales colegiados podrá ejercer la otra profesión, a excepción de las funciones de agente de autoridad que quedan reservadas para los procuradores, sin ningún tipo de requisito. Un abogado podrá ejercer de procurador y viceversa. Esto ha levantado gran polémica y debate en ambas profesiones sobre el régimen disciplinario a aplicar, la responsabilidad profesional exigible, el comportamiento ético del profesional ante su nueva situación... En una primera impresión la profesión que necesitaría de una menor adaptación sería la de abogad, dado que ya suelen ejercer funciones de representación en determinados procedimientos como en el Orden Social, Procedimientos Abreviados en lo Contencioso-Administrativo, Juicios de Faltas, en la fase de Diligencias Previas en asuntos penales. Por parte de los procuradores se
Eficiencia Procesal