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Modificación de la Ley Concursal


El Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica; Publicado en BOE de 31 de marzo de 2009; aborda entre otras medidas para activar o proteger la economía del país, una reforma de la ley concursal.

Encaminada a garantizar un procedimiento concursal más ágil y eficiente y menos costoso. El objetivo de la reforma es fomentar la continuidad de la actividad de la empresa. Se busca facilitar que el mayor número posible de empresas con dificultades transitorias, pero con un proyecto de futuro, puedan superarlas e, incluso, puedan evitar el concurso. La reforma se efectúa en tres planos principales.



  1. Con medidas orientadas a la agilización del procedimiento: se introducen modificaciones que reducen el coste del concurso (gratuidad de su publicación en el BOE, registros telemáticos, revisión de la remuneración de los administradores) y se amplían los casos que pueden tratarse por procedimiento abreviado (con la reforma, para los pasivos inferiores a 10 millones de euros, mientras que antes era para pasivos inferiores a 1 millón).

  2. Se pretende fomentar las operaciones refinanciación pre-concursal otorgándoles mayores garantías; pero no a todas las operaciones, sino sólo a aquellas que de forma efectiva ayuden a la empresa: presentando un plan de viabilidad, con un informe independiente, que cuenten con un apoyo de 3/5 de los acreedores y que se formalicen en escritura pública.

  3. Se refuerzan los incentivos para evitar la liquidación de la empresa facilitando el consenso mediante acuerdos anticipados con los principales acreedores. La reforma se completa con mejoras en la situación de los trabajadores y la protección del crédito público en los procedimientos concursales.

Con estas medidas los beneficiarios son en primer lugar, las empresas que presentan dificultades transitorias pero que cuentan con proyectos de futuro para dar continuidad a su actividad. En segundo lugar, los trabajadores de las mismas. Finalmente, en la medida en que se persigue la continuidad de la empresa, se mejora también la situación de los acreedores de la empresa.


Fuente: http://plane.mjusticia.es/

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