Ir al contenido principal

Introducción a la factura electrónica




La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.
De está definición extendida en todo el mercado, se transmite tres condicionantes para la realización de e-Factura:

  1. Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros)
  2. Es necesario una transmisión telemática (tiene que partir de un ordenador, y ser recogida por otro ordenador).
  3. Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.

El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la firma electrónica reconocida como: “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se de la firma electrónica reconocida:

  • Que sea una firma electrónica avanzada.
  • Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que “cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”.
  • Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma,es decir, aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
    -Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.
    -Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generaciónde firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente encada momento.
    -Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
    -Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.” (Art. 24.3).

Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).

Fuente: http://www.facturae.es/

Comentarios

Entradas populares de este blog

LexNet llega a Albacete

Ante la implantación del sistema de notificaciones telemático, LexNet, en Albacete; a lo largo de este año, primero en prácticas y posteriormente en tiempo real; los Procuradores debemos hacer una serie de adaptaciones técnicas en nuestros despachos, consistentes en la obtención del Certificado de Usuario de la RCM-FNMT, también llamado Certificado Digital o Firma Electrónica y opcionalmente su importación a tarjeta criptográfica. (Explicado en otros apartados de esta web) Una vez obtenido el Certificado, los Procuradores de Albacete ya podemos darnos de alta en el sistema de LexNet. Para ello entraremos en https://lexnet.justicia.es/ y solicitaremos que se nos de de alta como "Procurador", introducir el número de colegiado y elegir el Partido Judicial y el Colegio de Albacete. De vuelta a la pantalla inicial picar "Albacete-(y el correspondiente partido)" ¡ que es ponga azul ! y darle a "Aceptar". Y por los Administradores del Colegio se procederá a da...

INCIDENCIA LEXNET 07/03/2011

La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de Justicia del Ministerio de Justicia, como responsable de administrar, mantener el entorno operativo y la disponibilidad del sistema Lexnet, de acuerdo a lo indicado en el articulo 6.3 de Real Decreto 84/2007, notifica que el día 7 de marzo de 2011, desde las 12:30 hasta las 13:30 horas, por problemas técnicos en el Centro de Proceso de Datos de esta Subdirección, se han detectado incidencias en la prestación del servicio. Estas circunstancias se hacen constar para que sean tenidas en cuenta a los efectos oportunos. Este justificante se publicará también en la página de Infolexnet https://infolexnet.justicia.es

Los jueces usan Internet para apoyar la posibilidad de una huelga

Varios centenares de jueces de toda España se sumaron en los últimos días por medio de sus canales internos de comunicación en Internet a llevar a cabo medidas de protesta como la convocatoria de una huelga judicial tras las críticas vertidas por el Gobierno contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a raíz de la decisión de mantener la sanción de 1.500 euros al juez Tirado, informaron a Europa Press fuentes jurídicas. Varios centenares de jueces de toda España se sumaron en los últimos días por medio de sus canales internos de comunicación en Internet a llevar a cabo medidas de protesta como la convocatoria de una huelga judicial tras las críticas vertidas por el Gobierno contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a raíz de la decisión de mantener la sanción de 1.500 euros al juez Tirado, informaron a Europa Press fuentes jurídicas. Estas fuentes precisaron que los jueces emplearon el foro interno de la página web www.poderjudicial.es , al que tienen acceso todos los...