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Depósitos por recurrir


La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular. En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa.
De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.




A continuación se acompaña un cuadro con la cuantía del depósito a constituir, código y nombre del depósito a incluir en el apartado observaciones al efectuar la consignación:


CODIGO NOMBRE DEL RECURSO IMPORTE
00 Civil-Reposición 25 €
01 Civil-Revisión de resoluciones Secretario Judicial 25 €
02 Civil-Apelación 50 €
03 Civil-Queja 30 €
04 Civil-Extraordinario por infracción procesal 50 €
05 Civil-Rescisión de sentencia firme a instancia de rebelde 50 €
06 Civil-Casación 50 €
07 Civil-Revisión Sentencia Firme 300 €
10 Penal-Reforma / Súplica 25 €
11 Penal-Revisión de resoluciones Secretario Judicial 25 €
12 Penal-Apelación 50 €
13 Penal-Queja 30 €
14 Penal-Casación 50 €
15 Penal-Revisión de sentencia firme 50 €
20 Contencioso-Reposición -Súplica 25 €
21 Contencioso-Revisión de resoluciones Secretario Judicial 25 €
22 Contencioso-Apelación 50 €
23 Contencioso-Queja 30 €
24 Contencioso-Casación 50 €
25 Contencioso-Revisión de sentencia firme 50 €
30 Social-Reposición / Súplica 25 €
31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial 25 €
32 Social-Queja 30 €
33 Social-Revisión de sentencia firme 50 €
34 Social-Suplicación 150,25 €
35 Social-Casación 300,51 €

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