Vamos a pasar el primer mes de agosto con el sistema de notificaciones Lexnet y a todos nos surgen dudas y “miedos” sobre que va a ocurrir con las notificaciones que a algún Juzgado se le ocurra remitir durante este mes.
En otros sitios, donde lleva más tiempo implantado Lexnet, esto ya se ha solucionado, simplemente los funcionarios no envían notificaciones.
El REAL DECRETO 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos dice en su artículo 6.1.: El sistema telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este artículo. En ningún caso, la presentación telemática de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios telemáticos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos judiciales.
En el apartado 4 del mismo artículo 6 fija: Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los escritos y notificaciones, así como cualquier otro documento procesal transmitido por medios telemáticos, se encontrarán accesibles por un período de treinta días. Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del sistema de estos documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión.
Si a esto unimos lo señalado en le Protocolo Marco de actuación para la implantación del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet, que en la regla IV. Operativa funcional para la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos en su apartado 2 establece: Los actos de comunicación telemáticos se remitirán desde las Oficinas judiciales al servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores entre las 09:00 horas y las 15.00 horas de todos los días hábiles procesales.
También se regula, como todos debemos conocer, en los artículos 151.2 de la LEC: Los actos de comunicación a la Abogacía del Estado, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley. Y 162.1.1º: Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
Con el estudio de esta normativa y con la múltiple jurisprudencia que establece que en la jurisdicción penal los actos de comunicación no son diligencias de instrucción debería bastar para disipar el pánico y dejarnos disfrutar del merecido descanso al que todos los trabajadores; entiéndase trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, autónomos, profesionales liberales…; tenemos derecho y disfrutar de la familia, amigos y tiempo libre.
En otros sitios, donde lleva más tiempo implantado Lexnet, esto ya se ha solucionado, simplemente los funcionarios no envían notificaciones.
El REAL DECRETO 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos dice en su artículo 6.1.: El sistema telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este artículo. En ningún caso, la presentación telemática de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios telemáticos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos judiciales.
En el apartado 4 del mismo artículo 6 fija: Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los escritos y notificaciones, así como cualquier otro documento procesal transmitido por medios telemáticos, se encontrarán accesibles por un período de treinta días. Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del sistema de estos documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión.
Si a esto unimos lo señalado en le Protocolo Marco de actuación para la implantación del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet, que en la regla IV. Operativa funcional para la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos en su apartado 2 establece: Los actos de comunicación telemáticos se remitirán desde las Oficinas judiciales al servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores entre las 09:00 horas y las 15.00 horas de todos los días hábiles procesales.
También se regula, como todos debemos conocer, en los artículos 151.2 de la LEC: Los actos de comunicación a la Abogacía del Estado, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley. Y 162.1.1º: Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
Con el estudio de esta normativa y con la múltiple jurisprudencia que establece que en la jurisdicción penal los actos de comunicación no son diligencias de instrucción debería bastar para disipar el pánico y dejarnos disfrutar del merecido descanso al que todos los trabajadores; entiéndase trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, autónomos, profesionales liberales…; tenemos derecho y disfrutar de la familia, amigos y tiempo libre.
Comentarios