El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) declaró hoy ilegal cualquier tipo de canon digital que se imponga de forma indiscriminada a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas, como el que se aplica en España.
No obstante, la sentencia deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona determinar si efectivamente el canon español se impone de forma indiscriminada.
Según se extrae de la porpia sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado hoy el canon digital que se aplica a equipos de reproducción destinados a particulares para uso privado pero ha declarado ilegal aplicarlo indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.
El dictamen se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
No obstante, la sentencia deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona determinar si efectivamente el canon español se impone de forma indiscriminada.
Según se extrae de la porpia sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado hoy el canon digital que se aplica a equipos de reproducción destinados a particulares para uso privado pero ha declarado ilegal aplicarlo indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.
El dictamen se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
Fuente: http://www.deia.com/
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