¿Dónde se ponen las demandas? Para iniciar cualquier trámite con la Administración de Justicia, el ciudadano deberá dirigirse hasta los Servicios Comunes Generales. Allí se podrá presentar su demanda, registrar una petición.
¿Quién se encargará de estudiar el caso? Una vez presentado su escrito, y si éste se encuadra en la jurisdicción penal, social o contencioso administrativo, pasará a los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento. Dirigidos por un secretario judicial. Estos servicios se encargan de controlar el procedimiento hasta el momento de la sentencia. El Juez sólo se ocupará, de este modo, de ejecutar la prueba, realizar el juicio y dictar sentencia. El resto, todo el trámite procesal, lo dirigirá este servicio.
¿Podrá entonces un Secretario Judicial inadmitir las demandas? Si un Secretario Judicial considera que no hay motivos que sustenten un procedimiento, dará traslado al Juez y será éste el que finalmente la fije o no como inadmisible.
¿Cuáles son las nuevas tareas de los Secretarios Judiciales? Asumen muchas tareas en este nuevo sistema de organización y es uno de los profesionales principales en la gestión del cambio. A la cabeza de los Servicios Comunes Procesales, se encargarán de tramitar demandas, citar testigos...
¿Y las del juez? Realmente, el Juez se ceñirá a su función más importante: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Los jueces y magistrados contarán con Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) dotadas de funcionarios que apoyarán cada sección, sala o juzgado.
Una vez dictada la sentencia, ¿quién es el responsable? Los Servicios Comunes de Ejecución son los encargados de controlar la última fase del proceso, una vez que el Juez ya ha dictado sentencia. También están dirigidos por Secretarios Judiciales. La única excepción serán algunos asuntos penales (como el ingreso en prisión o la fundición de condenas) que, en aras a una mayor garantía, las seguirá tomando el Juez. En este servicio también estará ubicado el área de subastas electrónicas.
¿Dónde puedo informarme? Precisamente en los Servicios Comunes Generales, habrá un equipo de funcionarios dedicado específicamente a la atención de víctimas y la prestación de información a litigantes y profesionales.
¿Va a desaparecer el papel de los juzgados? Aunque ese es uno de los objetivos más perseguidos por la Justicia, por el momento, los expedientes electrónicos convivirán con los de papel. En el momento en el que se presente un escrito, los documentos serán escaneados y digitalizados con el fin de que puedan ser consultados fácilmente por las distintas unidades judiciales. Para una completa desaparición del papel, es necesaria la implantación generalizada de la firma electrónica.
¿Qué se pretende con este cambio? Con este cambio tan sustancial de la Administración de Justicia se pretende prestar un servicio más ágil y de mayor calidad. Dado que los jueces no deben dedicarse a tareas procesales, pueden dedicar todo su esfuerzo a juzgar. El Ministerio calcula que los tiempos de espera se podrán reducir, gracias a esta reforma, entre un 35% y un 45%.
¿Quién se encargará de estudiar el caso? Una vez presentado su escrito, y si éste se encuadra en la jurisdicción penal, social o contencioso administrativo, pasará a los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento. Dirigidos por un secretario judicial. Estos servicios se encargan de controlar el procedimiento hasta el momento de la sentencia. El Juez sólo se ocupará, de este modo, de ejecutar la prueba, realizar el juicio y dictar sentencia. El resto, todo el trámite procesal, lo dirigirá este servicio.
¿Podrá entonces un Secretario Judicial inadmitir las demandas? Si un Secretario Judicial considera que no hay motivos que sustenten un procedimiento, dará traslado al Juez y será éste el que finalmente la fije o no como inadmisible.
¿Cuáles son las nuevas tareas de los Secretarios Judiciales? Asumen muchas tareas en este nuevo sistema de organización y es uno de los profesionales principales en la gestión del cambio. A la cabeza de los Servicios Comunes Procesales, se encargarán de tramitar demandas, citar testigos...
¿Y las del juez? Realmente, el Juez se ceñirá a su función más importante: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Los jueces y magistrados contarán con Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) dotadas de funcionarios que apoyarán cada sección, sala o juzgado.
Una vez dictada la sentencia, ¿quién es el responsable? Los Servicios Comunes de Ejecución son los encargados de controlar la última fase del proceso, una vez que el Juez ya ha dictado sentencia. También están dirigidos por Secretarios Judiciales. La única excepción serán algunos asuntos penales (como el ingreso en prisión o la fundición de condenas) que, en aras a una mayor garantía, las seguirá tomando el Juez. En este servicio también estará ubicado el área de subastas electrónicas.
¿Dónde puedo informarme? Precisamente en los Servicios Comunes Generales, habrá un equipo de funcionarios dedicado específicamente a la atención de víctimas y la prestación de información a litigantes y profesionales.
¿Va a desaparecer el papel de los juzgados? Aunque ese es uno de los objetivos más perseguidos por la Justicia, por el momento, los expedientes electrónicos convivirán con los de papel. En el momento en el que se presente un escrito, los documentos serán escaneados y digitalizados con el fin de que puedan ser consultados fácilmente por las distintas unidades judiciales. Para una completa desaparición del papel, es necesaria la implantación generalizada de la firma electrónica.
¿Qué se pretende con este cambio? Con este cambio tan sustancial de la Administración de Justicia se pretende prestar un servicio más ágil y de mayor calidad. Dado que los jueces no deben dedicarse a tareas procesales, pueden dedicar todo su esfuerzo a juzgar. El Ministerio calcula que los tiempos de espera se podrán reducir, gracias a esta reforma, entre un 35% y un 45%.
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