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Competencias del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Albacete



Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 6 de dicho partido judicial.
El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.»

En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Albacete siete Juzgados de Primera Instancia, de los que seis están en funcionamiento. El Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, ha creado y constituido, entre otros, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete, que entrará en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2010, según dispone la Orden Jus/2746/2010, de 15 de octubre (BOE. de 26 de octubre).

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de dicha sede tiene atribuido el conocimiento de la materia mercantil de la provincia, además de sus funciones propias de índole civil de su partido judicial.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Albacete tiene atribuido, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, el conocimiento de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, las ejecuciones derivadas de estos procedimientos y el conocimiento de los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria regulados en los títulos II a XII de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Los asuntos relativos a Incapacidades, Internamientos y Tutelas, por ser materias especialmente delicadas, deben ser conocidos por Juzgados singularmente especializados en ellas. Dadas las características de cada partido judicial, podrán ser conocidas por Juzgados especializados en el conocimiento del Derecho de Familia o por otros Juzgados que se especialicen en el conocimiento de los mismos.

Por ello, viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas y sobre todo una mayor celeridad en la resolución de los conflictos, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos a la Justicia y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes.

El sistema de atribución de competencias funcionales se puede llevar a cabo por la especialización de uno o más órganos en el conocimiento de estos procedimientos, con carácter exclusivo y excluyente, o bien con carácter exclusivo y no excluyente, según el número de asuntos que de esta materia haya de conocer el Juzgado que se especializa, manteniendo en este último supuesto competencias ordinarias, con la compensación de una exención parcial de reparto.

Los Juzgados de Primera Instancia de Albacete soportan una entrada de asuntos relativos al Derecho de Familia y a la Capacidad de las Personas que aconsejan que el nuevo Juzgado de Primera Instancia número 7 conozca en exclusiva de esta última materia, con carácter exclusivo y no excluyente, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 6 de la misma sede y conociendo además por vía de reparto de otros asuntos ordinarios.

La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Albacete en cuanto se atribuirá a dos órganos judiciales el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.

Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de 30 de diciembre de 2010, en la que el referido nuevo Juzgado comenzará su funcionamiento.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los procedimientos sobre Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 6 de la misma sede, ya especializado en el conocimiento de las mismas materias.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

3.º Esta medida producirá efectos desde la fecha en que el nuevo Juzgado inicie su actividad efectiva.

4.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta, en su caso, de la respectiva Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Albacete, adoptará, en su caso, los pertinentes acuerdos para el reparto de asuntos en la materia en que se especializa este nuevo Juzgado entre los Juzgados de Primera Instancia números 6 y 7 de Albacete y entre este último Juzgado y los Juzgados de Primera Instancia números 1 a 5 de la misma sede para el reparto de los asuntos civiles ordinarios, con exclusión de los asuntos propios del Derecho de Familia y de los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria regulados en los títulos II a XII de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, de los que conoce con exclusividad el Juzgado de igual clase número 6 del citado partido judicial, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
Fuente: BOE

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