El Proyecto de Ley de Registro Civil que, el pasado 4 de mayo, aprobó por unanimidad la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para su remisión al Senado, supone una completa transformación del actual sistema registral en España, que es del año 1957, sustituyéndolo por un modelo de Registro Civil electrónico con una base de datos única para toda España, adaptado a las nuevas tecnologías y a las necesidades de los usuarios.
El nuevo modelo de Registro Civil se inspira en los valores constitucionales y, muy especialmente, en el principio de igualdad entre hombres y mujeres: suprime la regla subsidiaria que confiere prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre los progenitores; pone fin a la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales y reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes.
Orden de los apellidos
En el proceso de tramitación parlamentaria, los grupos parlamentarios han realizado y estudiado distintas propuestas, hasta concluir, por unanimidad, en que la última decisión, en caso de desacuerdo, la adopte el encargado del Registro Civil, atendiendo al interés superior del menor. Esta fórmula es similar a la que se aplica en otros ordenamientos europeos con Alemania o Suiza y elimina de nuestro ordenamiento una regla discriminatoria con las mujeres.
El nuevo modelo basado en la persona
Con el nuevo modelo, el ciudadano podrá solicitar por medios electrónicos la información que obra en el Registro. También se podrá proceder a la inscripción telemática con independencia del lugar donde se produzca el hecho inscribible.
El Registro Civil único pasa a ser un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia. Actualmente, cada Registro Civil está a cargo de un juez y con el nuevo modelo se descarga a los órganos judiciales de tareas que son de naturaleza administrativa, permitiendo a los jueces dedicar más tiempo a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Más eficacia y comodidad
Se impone la comunicación directa del Registro Civil con las Administraciones Públicas y se facilita el acceso de los funcionarios públicos al contenido del Registro Civil para el desempeño de sus funciones.
Los documentos judiciales no serán aportados por los interesados. Los juzgados y tribunales remitirán de oficio testimonio de las resoluciones que contengan extremos con acceso al Registro Civil.
Fuente: cgpe
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