En
el Boletín Oficial del Estado nº 245 de 11 de octubre de 2011 se
han aprobado tres importantes leyes que inciden y afectan sobre el
Derecho Procesal.
La
norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores
y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela
judicial en un
espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo
se refuerza la seguridad
jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y
económicos, así
como en la actuación de las entidades u organismos gestores o
colaboradores de las referidas
prestaciones sociales. La presente Ley persigue dotar a los órganos
judiciales de
instrumentos que agilicen los procesos de resolución de
controversias, eviten abusos equilibrando
la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto,
protejan mejor a los
trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor
seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley presenta, en
definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios
que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad
social, y ofrece un tratamiento
unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral
para una mejor
protección de los derechos.
La
presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Se
exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución
competencial contenida
en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones
derivadas de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las
personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor
se fijará en una
ulterior Ley.
El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de
agilización procesal en los órdenes
civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito
común de suministrar
a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la
gestión procesal.
Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a
garantizar derechos
fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden
penal, otras
a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales
innecesarios o a sustituirlos
por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a
limitar el uso abusivo
de instancias judiciales.
La
presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación
oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Ley
38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal.
Esta ley aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores. Con ello se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial.
Esta ley aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores. Con ello se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial.
Esta
ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
No
obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley
Concursal), diez
(artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de
la Ley Concursal), cincuenta
y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos
(artículo 91.6.º exclusivamente)
y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo
único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
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