El 25 de junio comienza en Albacete, en modo de prueba, la presentación de demandas y escritos vía LexNet, en respuesta a la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (BOE 160, 6 julio2011). Cuyos objetivos principales son, según recoge el preámbulo "actualizar el contenido del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas, gracias a la agilización que permite el uso de las tecnologías en las comunicaciones y generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los profesionales de la justicia."
El objetivo es que para los procuradores ejercientes en el partido judicial de Albacete, en otoño de 2014 sea obligatorio, con las excepciones que recoja el protocolo de actuación, la presentación telemática de demandas (escritos iniciadores) y escritos de trámite. Y para los partidos del resto de la provincia a finales de 2014.
Para ello se van a seguir las siguientes fases:
¿Qué se presenta telemáticamente?
Escritos iniciadores (demandas), los de trámite, incluidos documentos. En los órdenes Civil, Contencioso-Administrativo y Social.
Quedan excluidos y deben presentarse en papel:
El objetivo es que para los procuradores ejercientes en el partido judicial de Albacete, en otoño de 2014 sea obligatorio, con las excepciones que recoja el protocolo de actuación, la presentación telemática de demandas (escritos iniciadores) y escritos de trámite. Y para los partidos del resto de la provincia a finales de 2014.
Para ello se van a seguir las siguientes fases:
- Doble vía voluntaria: En esta fase todos los escritos, iniciadores y de trámite se presentarán obligatoriamente en papel y además, voluntariamente, por vía telemática. La fecha de la presentación en papel será la que se tendrá en cuenta a efectos procesales.
- Doble vía obligatoria: La presentación se hará obligatoriamente tanto en papel como telemáticamente. Siendo la telemática la válida a efectos procesales.
- Doble vía alternativa: Los escritos sólo podrán presentarse por una sola vía, a elección del presentador.
- Vía única: Los escritos sólo se presentan en vía telemática.
¿Qué se presenta telemáticamente?
Escritos iniciadores (demandas), los de trámite, incluidos documentos. En los órdenes Civil, Contencioso-Administrativo y Social.
Quedan excluidos y deben presentarse en papel:
- En el orden Civil, las demandas de Juicios Cambiarios.
- Las demandas de ejecución.
- Escritos de plazo o no, cuando se encuentre interrumpido el servicio. Acompañando justificante de la incidencia.
- Escritos dirigidos a procedimientos antiguos, mientras no sean dados de alta en el sistema de gestión procesal.
- Escritos de personación en primera o segunda instancia dirigidos a procedimientos aún no incoados.
Los documentos originales sólo se aportarán en papel si se es requerido por el órgano judicial.
Si algún documento, por sus características, es imposible de presentar telemáticamente se podrá hacer en papel, en los términos que establezca el protocolo de actuación.
Las copias en papel de la demanda, para emplazamiento de los demandados, deberán aportarse en papel, en los plazos y forma que establezca el protocolo de actuación. Lo mismo ocurrirá con los escritos de trámite cuando sea parte el Ministerio Fiscal, al que habrá que entregarle una copia en papel al no ser usuario, todavía, del sistema LexNet.
Por regla general, la aportación de las copias de demanda y documentos de ésta que no puedan presentarse telemáticamente se presentarán en papel en el plazo de tres días.
Las copias en papel de escritos de trámite y documentos se aportarán el mismo día de la presentación telemática o al día siguiente.
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