Apreciado/a compañero/a,
Ante la próxima entrada en vigor de la
obligatoriedad de la presentación de escritos iniciadores de
procedimiento (demandas) y de escritos de mero trámite vía LexNet,
en el Partido Judicial de Albacete. Según el último
calendario de implantación, prevista su entrada en vigor en vía
única el próximo 01 de octubre de 2014.
Ruego tengas en cuenta los siguientes reglas generales para la
presentación de escritos y demandadas, extraidas del Protocolo
Marco del TSJ C-LM para la presentación de demandas, escritos y
documentos a través del Sistema informático de telecomunicaciones
Lexnet, de fecha 27
de junio de 2014,
con el objeto de reducir al
mínimo el tiempo necesario para la presentación del correspondiente
escrito, siendo preciso para una rápida tramitación, que remitas
los escritos y documentos, en la medida de lo posible, escaneados en
formato .pdf y con el tiempo necesario para su recepción y
presentación. Ten en cuenta que esta presentación no se puede hacer
en cualquier ordenador, sino que debe estar especialmente configurado
para el acceso a LexNet:
Reglas generales para la
presentación de escritos y demandas:
1.
Procedimientos en los que sea parte el Ministerio Fiscal:
Corresponde a la
parte que presente el escrito, aportar una copia para el Ministerio
Fiscal.
Plazo de
presentación. Las copias se presentarán, dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la recepción del acuse de recibo emitido
por LexNET, de incorporación en el sistema de gestión procesal
(SGP) del escrito remitido.
2.
Imposibilidad de presentación telemática por incidencias técnicas
del sistema (Regla
Segunda, III, de la Instrucción
1/2014).
Si algún escrito
o demanda no se pudieran enviar telemáticamente por causa del
sistema informático (incluida la falta de capacidad de sistema por
el elevado número de páginas o documentos que se presenten, su alta
resolución u otra circunstancia similar), podrán presentarse en papel, acompañando el justificante que generará el sistema,
o certificación del respectivo Colegio Profesional o del Secretario
Judicial Director/Jefe del Servicio que la acredite, y si el
presentante fuera Procurador, la acreditación de haber realizado el
traslado previo, a los demás procuradores personados, del escrito
presentado.
El órgano que
reciba el escrito o demanda sellará la presentación en la forma
ordinaria.
Plazo de
presentación. Los escritos, tanto los iniciadores como los de
trámite, se presentarán dentro de los tres días hábiles
siguientes al intento fallido de remisión electrónica.
3.
Imposibilidad de envío telemático de documentos (Regla
Segunda, IV, de la Instrucción
1/2014)
Si algún
documento, por sus propias características físicas (caso de planos
o documentos antiguos cuyo escaneado sea imposible o resultara
ilegible y supuestos similares), no se pudiera presentar por vía
telemática, podrá presentarse en papel, acreditando, si fuera
Procurador el presentante, haber realizado el traslado previo a los
demás procuradores personados. De la entrega de dichos documentos,
que completan el escrito remitido por LexNET, se acusará recibo por
el órgano judicial
receptor, bastando
para ello el sello de presentación, indicativo de la fecha y hora de
la misma.
Plazo
de presentación. Los documentos se presentarán en el mismo día o
en el siguiente hábil, al de la recepción del acuse de
recibo emitido por LexNET, de incorporación en el
sistema de gestión procesal (SGP), del escrito al que acompaña.
4.
Cumplimentación de formularios informáticos y datos del registro
A.
Cumplimentación datos obligatorios en LexNET
La obligación de
los usuarios del sistema de cumplimentar todos los campos de datos
obligatorios que aparecen relacionados en el Anexo III del Real
Decreto 84/2007, sobre implantación de LexNET, les viene impuesta en
el Anexo II del mismo, al que se remite el art. 1.2. Además habrá
de tenerse presente lo dispuesto en el art. 43 la Ley 18/2011, de 5
de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia,
para la subsanación de actos procesales.
Con el fin de
facilitar aquella cumplimentación se incorpora a este Protocolo como
Anexo I, una relación de las principales tipos de procedimientos
–por órdenes jurisdiccionales-; con el mismo fin, las
distintas unidades judiciales en la primera resolución procesal
recaída en el procedimiento de que se trate y que se deba notificar
a la parte, personada o no en las actuaciones, deberá incluirse
como dato
obligatorio el tipo reconocido en MINERVA, además del que
automáticamente incluye el sistema. EJEMPLO: Monitorio nº XXX/XX
(MON).
B. Datos de registro a incorporar en
escritos
El Reglamento
2/2010, del Consejo General del Poder Judicial, sobre criterios
generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios
comunes procesales, determina los datos a cumplimentar en registro de
asuntos por los servicios comunes procesales con funciones de
registro y reparto, dichos datos son obtenidos de los escritos
iniciadores y de trámite, por lo que la correcta
integración de
los mismos en los escritos facilitará y agilizará el registro y
reparto de asuntos, evitando tener que recabar del presentador los
datos omitidos. Para facilitar a los usuarios del sistema la
incorporación de dichos datos en el encabezamiento de demandas y
escritos, se incorpora a este Protocolo como Anexo II
una relación de los datos a consignar en escritos iniciadores y de
trámite, así
como la forma en que dichos datos deben incorporarse.
5. Índice de documentos
Cuando con los
escritos iniciadores o de trámite, se remitan documentos, éstos se
relacionarán en un índice que se colocará inmediatamente antes de
los documentos.
Los documentos se
adjuntarán telemáticamente en cualquiera de los formatos que
permite la aplicación y se enviarán de forma separada, es decir
cada uno en un fichero. Las
demandas y escritos de trámite solo se podrán enviar en formato
PDF.
6.
Demandas dimanantes de otro procedimiento
(Ejemplo: ORD procedente MON)
Las demandas que
tienen su origen en un procedimiento judicial ya en trámite, a
título de ejemplo, un procedimiento ordinario dimanante de la
oposición planteadaen un monitorio, deberán remitirse vía LEXNET
como escrito iniciador o demanda y presentar las preceptivas copias.
Asimismo, en la primera hoja de dicho
escrito iniciador se deberán constar los siguientes datos: NIG del
procedimiento de origen, Procedimiento de origen (tipo
de procedimiento
y número) y unidad judicial de origen,
7.
Aportación de las copias de escritos y documentos
Los
usuarios del sistema deberán aportar las copias, en papel, de las
demandas, escritos y documentos que presenten por vía telemática
para su traslado a las demás partes salvo que se haya realizado el
traslado previo entre Procuradores.
Plazo
de presentación. Las copias se presentarán, sean de escritos
iniciadores como de trámite, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la recepción del acuse de recibo emitido por
LexNET, de incorporación en el sistema de gestión procesal (SGP)
del escrito remitido.
Como te indico en el primer párrafo, se evitarán muchas demoras en la presentación si se remiten los escritos y documentos por correo-e en formato .pdf.
Recuerda, está en nuestras manos la defensa y representación del cliente.
Un saludo,
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