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Circular. Presentación de escritos vía LexNet

Apreciado/a compañero/a,

Ante la próxima entrada en vigor de la obligatoriedad de la presentación de escritos iniciadores de procedimiento (demandas) y de escritos de mero trámite vía LexNet, en el Partido Judicial de Albacete. Según el último calendario de implantación, prevista su entrada en vigor en vía única el próximo 01 de octubre de 2014. Ruego tengas en cuenta los siguientes reglas generales para la presentación de escritos y demandadas, extraidas del Protocolo Marco del TSJ C-LM para la presentación de demandas, escritos y documentos a través del Sistema informático de telecomunicaciones Lexnet, de fecha 27 de junio de 2014, con el objeto de reducir al mínimo el tiempo necesario para la presentación del correspondiente escrito, siendo preciso para una rápida tramitación, que remitas los escritos y documentos, en la medida de lo posible, escaneados en formato .pdf y con el tiempo necesario para su recepción y presentación. Ten en cuenta que esta presentación no se puede hacer en cualquier ordenador, sino que debe estar especialmente configurado para el acceso a LexNet:

Reglas generales para la presentación de escritos y demandas:

1. Procedimientos en los que sea parte el Ministerio Fiscal:
Corresponde a la parte que presente el escrito, aportar una copia para el Ministerio Fiscal.
Plazo de presentación. Las copias se presentarán, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la recepción del acuse de recibo emitido por LexNET, de incorporación en el sistema de gestión procesal (SGP) del escrito remitido.

2. Imposibilidad de presentación telemática por incidencias técnicas del sistema (Regla Segunda, III, de la Instrucción 1/2014).
Si algún escrito o demanda no se pudieran enviar telemáticamente por causa del sistema informático (incluida la falta de capacidad de sistema por el elevado número de páginas o documentos que se presenten, su alta resolución u otra circunstancia similar), podrán presentarse en papel, acompañando el justificante que generará el sistema, o certificación del respectivo Colegio Profesional o del Secretario Judicial Director/Jefe del Servicio que la acredite, y si el presentante fuera Procurador, la acreditación de haber realizado el traslado previo, a los demás procuradores personados, del escrito presentado.
El órgano que reciba el escrito o demanda sellará la presentación en la forma ordinaria.
Plazo de presentación. Los escritos, tanto los iniciadores como los de trámite, se presentarán dentro de los tres días hábiles siguientes al intento fallido de remisión electrónica.

3. Imposibilidad de envío telemático de documentos (Regla Segunda, IV, de la Instrucción 1/2014)
Si algún documento, por sus propias características físicas (caso de planos o documentos antiguos cuyo escaneado sea imposible o resultara ilegible y supuestos similares), no se pudiera presentar por vía telemática, podrá presentarse en papel, acreditando, si fuera Procurador el presentante, haber realizado el traslado previo a los demás procuradores personados. De la entrega de dichos documentos, que completan el escrito remitido por LexNET, se acusará recibo por el órgano judicial
receptor, bastando para ello el sello de presentación, indicativo de la fecha y hora de la misma.
Plazo de presentación. Los documentos se presentarán en el mismo día o en el siguiente hábil, al de la recepción del acuse de recibo emitido por LexNET, de incorporación en el sistema de gestión procesal (SGP), del escrito al que acompaña.

4. Cumplimentación de formularios informáticos y datos del registro
A. Cumplimentación datos obligatorios en LexNET
La obligación de los usuarios del sistema de cumplimentar todos los campos de datos obligatorios que aparecen relacionados en el Anexo III del Real Decreto 84/2007, sobre implantación de LexNET, les viene impuesta en el Anexo II del mismo, al que se remite el art. 1.2. Además habrá de tenerse presente lo dispuesto en el art. 43 la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para la subsanación de actos procesales.
Con el fin de facilitar aquella cumplimentación se incorpora a este Protocolo como Anexo I, una relación de las principales tipos de procedimientos –por órdenes jurisdiccionales-; con el mismo fin, las distintas unidades judiciales en la primera resolución procesal recaída en el procedimiento de que se trate y que se deba notificar a la parte, personada o no en las actuaciones, deberá incluirse
como dato obligatorio el tipo reconocido en MINERVA, además del que automáticamente incluye el sistema. EJEMPLO: Monitorio nº XXX/XX (MON).
B. Datos de registro a incorporar en escritos
El Reglamento 2/2010, del Consejo General del Poder Judicial, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, determina los datos a cumplimentar en registro de asuntos por los servicios comunes procesales con funciones de registro y reparto, dichos datos son obtenidos de los escritos iniciadores y de trámite, por lo que la correcta
integración de los mismos en los escritos facilitará y agilizará el registro y reparto de asuntos, evitando tener que recabar del presentador los datos omitidos. Para facilitar a los usuarios del sistema la incorporación de dichos datos en el encabezamiento de demandas y escritos, se incorpora a este Protocolo como Anexo II una relación de los datos a consignar en escritos iniciadores y de
trámite, así como la forma en que dichos datos deben incorporarse.

5. Índice de documentos
Cuando con los escritos iniciadores o de trámite, se remitan documentos, éstos se relacionarán en un índice que se colocará inmediatamente antes de los documentos.
Los documentos se adjuntarán telemáticamente en cualquiera de los formatos que permite la aplicación y se enviarán de forma separada, es decir cada uno en un fichero. Las demandas y escritos de trámite solo se podrán enviar en formato PDF.

6. Demandas dimanantes de otro procedimiento (Ejemplo: ORD procedente MON)
Las demandas que tienen su origen en un procedimiento judicial ya en trámite, a título de ejemplo, un procedimiento ordinario dimanante de la oposición planteadaen un monitorio, deberán remitirse vía LEXNET como escrito iniciador o demanda y presentar las preceptivas copias.
Asimismo, en la primera hoja de dicho escrito iniciador se deberán constar los siguientes datos: NIG del procedimiento de origen, Procedimiento de origen (tipo de procedimiento y número) y unidad judicial de origen,

7. Aportación de las copias de escritos y documentos
Los usuarios del sistema deberán aportar las copias, en papel, de las demandas, escritos y documentos que presenten por vía telemática para su traslado a las demás partes salvo que se haya realizado el traslado previo entre Procuradores.

Plazo de presentación. Las copias se presentarán, sean de escritos iniciadores como de trámite, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la recepción del acuse de recibo emitido por LexNET, de incorporación en el sistema de gestión procesal (SGP) del escrito remitido.

Como te indico en el primer párrafo, se evitarán muchas demoras en la presentación si se remiten los escritos y documentos por correo-e en formato .pdf.
Recuerda, está en nuestras manos la defensa y representación del cliente.

Un saludo,

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