A
partir del 15/04/2020 se podrán presentar escritos y recibir ciertas
notificaciones vía LexNet.
El
Consejo General del Poder Judicial acuerda:
Mantener
las actuaciones y servicios esenciales y la vigencia de los acuerdos
y las medidas adoptadas en relación con ellos en las reuniones de la
Comisión Permanente de los días 13, 14, 16, 18 (en sus dos
sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2 y 8 de
abril de 2020. En las actuaciones judiciales esenciales cabrá la
presentación telemática de escritos y documentos, su registro,
reparto y despacho de manera ordinaria, sin verse afectados por la
suspensión e interrupción de términos y
plazos
procesales.
En
relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán
realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén
vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la
interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo
con los medios personales que, de forma consensuada con este Consejo
General del Poder Judicial y los órganos de gobierno del Poder
Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones
prestacionales.
De
este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la
presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su
registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas
procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una
actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por
virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto
463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no
vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta
que den lugar a actuaciones procesales que abran
plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la
disposición adicional segunda del
Real Decreto 463/2020. Dichas actuaciones y servicios se realizarán
de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia se
valorará semanalmente por la comisión mixta del Consejo General del
Poder Judicial-Ministerio Justicia.
Esta
regla deberá ser de aplicación tanto a las actuaciones de primera
instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del
recurso de casación. Asimismo, será aplicable a las actuaciones del
Registro Civil no consideradas esenciales.
Es importante recalcar los siguientes puntos sobre estos aspectos.
Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, no está permitida la actividad presencial en los edificios judiciales.
Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, una actuación ordinaria o común que requiera la presencia de un profesional en la oficina judicial para la retirada o entrega de documentos, de copias en soporte papel, soportes digitales u obtención de copias u otra cuestión o gestión equivalente, el profesional, en lugar de acudir presencialmente a la oficina judicial se recomienda el previo contacto telefónico con la Oficial Judicial para su gestión telemática.
Por último, debe recalcarse que, salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, el funcionamiento de los juzgados y Tribunales hacia los profesionales (abogados, procuradores y graduados sociales) se limita el envío y recepción de notificaciones, la apertura de los registros telemáticos para la presentación de escritos y demandas, manteniéndose, la suspensión de los plazos procesales, las actuaciones judiciales y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Fuentes: CGPJ y CGPE
Es importante recalcar los siguientes puntos sobre estos aspectos.
Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, no está permitida la actividad presencial en los edificios judiciales.
Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, una actuación ordinaria o común que requiera la presencia de un profesional en la oficina judicial para la retirada o entrega de documentos, de copias en soporte papel, soportes digitales u obtención de copias u otra cuestión o gestión equivalente, el profesional, en lugar de acudir presencialmente a la oficina judicial se recomienda el previo contacto telefónico con la Oficial Judicial para su gestión telemática.
Por último, debe recalcarse que, salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, el funcionamiento de los juzgados y Tribunales hacia los profesionales (abogados, procuradores y graduados sociales) se limita el envío y recepción de notificaciones, la apertura de los registros telemáticos para la presentación de escritos y demandas, manteniéndose, la suspensión de los plazos procesales, las actuaciones judiciales y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Fuentes: CGPJ y CGPE
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