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Covid-19. Prestación del servicio de Justicia a partir del 15 de abril de 2019.


A partir del 15/04/2020 se podrán presentar escritos y recibir ciertas notificaciones vía LexNet.

El Consejo General del Poder Judicial acuerda:

Mantener las actuaciones y servicios esenciales y la vigencia de los acuerdos y las medidas adoptadas en relación con ellos en las reuniones de la Comisión Permanente de los días 13, 14, 16, 18 (en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2 y 8 de abril de 2020. En las actuaciones judiciales esenciales cabrá la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin verse afectados por la suspensión e interrupción de términos y
plazos procesales.

En relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con este Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales.

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Dichas actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia se valorará semanalmente por la comisión mixta del Consejo General del Poder Judicial-Ministerio Justicia.

Esta regla deberá ser de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. Asimismo, será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.

Es importante recalcar los siguientes puntos sobre estos aspectos.

Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, no está permitida la actividad presencial en los edificios judiciales.

Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, una actuación ordinaria o común que requiera la presencia de un profesional en la oficina judicial para la retirada o entrega de documentos, de copias en soporte papel, soportes digitales u obtención de copias u otra cuestión o gestión equivalente, el profesional, en lugar de acudir presencialmente a la oficina judicial se recomienda el previo contacto telefónico con la Oficial Judicial para su gestión telemática.

Por último, debe recalcarse que, salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, el funcionamiento de los juzgados y Tribunales hacia los profesionales (abogados, procuradores y graduados sociales) se limita el envío y recepción de notificaciones, la apertura de los registros telemáticos para la presentación de escritos y demandas, manteniéndose, la suspensión de los plazos procesales, las actuaciones judiciales y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

Fuentes: CGPJ y CGPE


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