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Los depósitos de los recursos infundados


El Gobierno modifica la norma que regula los depósitos y
consignaciones judiciales
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado la modificación del Real Decreto 467/2006, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Esta modificación se recoge en la nueva disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial -introducida por la Ley Orgánica 1/2009,
de 3 de noviembre.
En ella se especifica la consignación de un depósito, previo a la interposición de recursos frente a las resoluciones judiciales, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.
Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, que será ingresado en una nueva cuenta especial denominada “Depósitos de Recursos Inadmitidos y Desestimados”.
Los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta serán destinados específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia.
El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, para los fines anteriormente indicados, el cuarenta por ciento de lo ingresado en su territorio por este concepto, y destinará un veinte por ciento de la cuantía global para la financiación del ente encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los juzgados y tribunales de España, en el que participan el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas y el Consejo General del Poder Judicial.

Fuente: Nota de prensa del Mº Justicia de 16/09/2011

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