El correo electrónico, a pesar de ser un instrumento muy utilizado en las comunicaciones de hoy en día, por si solo no permite obtener prueba de no repudio en destino. Esta falta de garantías impide conocer si el receptor ha recibido la notificación y por tanto si lo notificado surte sus efectos.
El envío de correos electrónicos firmados electrónicamente y encriptados con un Certificado de Usuario, o firma electrónica digital; por ejemplo el Certificado de Usuario ofrecido por la RCM-FNMT; hace posible identificar de forma segura a emisor y receptor de la comunicación, dar constancia del contenido y de los momentos en que las notificaciones se han producido y aportar pruebas firmadas y fechadas de la recepción de las comunicaciones, tanto de las partes como de la Entidad Certificadora (RCM-FNMT), elemento imparcial en la transacción (Tercero de Confianza).
Esta intermediación permite comunicar la entrada en vigor de plazos administrativos y judiciales, contratos privados, envío de facturas, etc. con las mismas garantías que el correo certificado o el burofax.
El envío de correos electrónicos firmados electrónicamente y encriptados con un Certificado de Usuario, o firma electrónica digital; por ejemplo el Certificado de Usuario ofrecido por la RCM-FNMT; hace posible identificar de forma segura a emisor y receptor de la comunicación, dar constancia del contenido y de los momentos en que las notificaciones se han producido y aportar pruebas firmadas y fechadas de la recepción de las comunicaciones, tanto de las partes como de la Entidad Certificadora (RCM-FNMT), elemento imparcial en la transacción (Tercero de Confianza).
Esta intermediación permite comunicar la entrada en vigor de plazos administrativos y judiciales, contratos privados, envío de facturas, etc. con las mismas garantías que el correo certificado o el burofax.
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